En nuestro país, la palabra rapiña ha pasado a ser un icono especial de la fenomenología criminal, a partir del cual se elabora parte relevante del discurso sobre la seguridad pública.

A pesar de los relatos actuales, las rapiñas, como delitos, no siempre han tenido la supremacía empírica, ni el porte simbólico, con el cual hoy recorren la geografía del crimen.

Ello no significa que no existieran registros de larga data sobre esta modalidad delictiva, es posible reconstruir su comportamiento en una extensa serie histórica que parte de 1989 y continúa hasta el momento actual.

Su lugar, por decirlo así, en la empíria criminal nacional, se fue haciendo más notorio en la misma medida en que el icono anterior fue perdiendo peso y consistencia estadística.

Ese icono anterior a las rapiñas, lo ocupaba el delito de copamiento, una suerte de extensión de la rapiña a la cual se le incorporó la privación de libertad.

Cuando las rapiñas no eran reinas:

El delito de copamiento, como algún tiempo después pasó con las rapiñas, tuvo su máximo momento de “esplendor” sobre la mitad de los años 90.

La mejor evidencia de este “momento de esplendor”, la encontramos en la ley 16.707, conocida como “primera ley de Seguridad Ciudadana” de 1995.

La Ley 16.707, fue si se quiere, el preludio de un avance punitivo del cual aún no hemos salido y para ser francos, no se avizoran posiciones que busquen cambiar radicalmente un rumbo que, a la fecha, continúa ratificando, vía privación de libertad, la intensidad del mismo.

La tipificación de este “nuevo” delito, el de copamiento es un buen ejemplo para mostrar la inexistencia de una “ontología” del delito que sea previa a una definición política de un comportamiento al cual se decide asignar el estatuto jurídico de delito.

En su momento, la definición de este delito, dio lugar a muchas discusiones y evaluaciones.

“A nivel jurídico se entiende que el delito de copamiento es un “invento” porque acciones de ese tipo ya eran castigadas antes de la vigencia de la ley de Seguridad Ciudadana, pero mediante la combinación de dos figuras: la rapiña y la privación de libertad” expresó al diario El País la fiscal penal Beatriz Scapusio.

“Si el delincuente encerró a la víctima es copamiento y no rapiña” sin embargo, agregó, “en toda rapiña hay una privación de libertad momentánea que altera la libertad ambulatoria durante el hecho. Pero el copamiento incluye, además, una privación de libertad importante que imposibilita a la víctima moverse en una mínima distancia y durante algún tiempo”, explicó Scapusio.

Otra figura relevante del Derecho Penal uruguayo, el Dr. Miguel Langón, señalaba al mismo medio de prensa “el tema está más que discutido. El copamiento es un invento uruguayo porque no existe en la legislación comparada”.

Al igual que su colega, Langón insistió en afirmar que “toda rapiña supone una privación de libertad, pero el copamiento se pensó, por ejemplo, para cuando los delincuentes se quedan un par de horas en la casa”.

Las discusiones y los avances legislativos con relación a la definición de ese tipo de delito fueron intensos y a pesar de que no existía una empíria criminal relevante que avalara el avance en la nueva definición, el delito de copamiento se impuso, no por racionalidades jurídicas, sino por definiciones políticas.

Ya desde aquellos años, las propuestas de cambios en las normativas penales iban al ritmo de lo que hoy llamamos “el cobro al grito”.

En nuestra codificación penal, ambos delitos se definieron de la forma siguiente:

Rapiña: artículo 344 del Código Penal (CP), la comete quien “con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella”, la pena establecida para ese momento era de cuatro a dieciséis años de penitenciaría”.

Copamiento: artículo 344 bis del CP, con una redacción muy similar al anterior, pero con el agregado de la privación de libertad que debe existir en el caso, prevé un mínimo y máximo de reclusión bastante más elevado que la establecida para el delito de rapiña.

“El que, con violencia o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, con privación de la libertad de su o sus víctimas, cualquiera fuere el lugar en que ésta se consumare, será castigado con ocho a veinticuatro años de penitenciaría”.

Resulta, cuando menos curioso, constatar que los datos producidos por el ministerio del Interior, desde 1995 hasta 2005, no incluían estadísticas de copamientos.

No estamos afirmando con esto, que no existieran registros estadísticos, lo que sí se afirma es que la estadística de los mismos no ocupaba un lugar central en los intereses informativos del ministerio del Interior.

Curiosamente, quien, si aparece siempre en las estadísticas del ministerio del Interior, son las rapiñas y esto es así, desde fechas tan tempranas como 1980.

Las estadísticas sobre “copamientos” aparecen en los informes del Observatorio de Violencia y Criminalidad del ministerio del Interior en el período que va de 2005 al 2015, fecha en que, una vez más, dejan de aparecer en los tradicionales reportes de la institución.

La tabla siguiente ilustra el comportamiento del delito de copamiento desde 2005 a 2015, fecha del último dato anual publicado.

Los datos permiten arribar al menos a dos conclusiones, la primera es que el delito de copamiento, en una serie histórica de 11 años, no solo muestra un sistemático descenso, sino que, además durante todo ese período su peso específico con relación al volumen total de delitos contra la propiedad es insignificante.

La segunda conclusión, más indirecta, sugiere que, la escasa incidencia de este delito y el peso específico de los restantes delitos contra la propiedad, a saber, los hurtos y las rapiñas, llevaron a que la institución destinara una mayor atención a los mismos.

En efecto, no es que el ministerio del Interior, deje de registrar los copamientos que se producen, sino que, comenzará, probablemente a partir del año 2012, a centrar su atención en los delitos de hurto y rapiña.

Este hecho marca el ascenso de las rapiñas y el declive del copamiento, como el delito “reina” que alguna vez pretendió ser, una pretensión forzada por las acciones políticas y no por el peso específico de los copamientos en el escenario criminal nacional.

Toda vez que los copamientos sucumbieron al simbolismo forzado de mediados de los 90, las rapiñas, menos numerosas que los hurtos, ascendieron al “trono” de los delitos.

Su “ventaja” respecto al “depuesto” copamiento, radicaba en su mayor frecuencia de aparición, una frecuencia silenciada en el discurso político de los 90 y en su mejor uso instrumental.

Su valor instrumental radica, hasta nuestros días, en el monto de violencia y miedos que ellas convocan.

Es justamente, esta violencia que se potencia con su frecuencia de aparición, la que otorgará a este tipo delictivo un singular valor de uso político como forma de intensificar los miedos ciudadanos.

La “reina” rapiña:

Imaginemos por un instante la fantasiosa idea de la existencia de un “reino” del delito.

Aceptemos además su estructuración en función de su “frecuencia”, lo que equivaldría a decir algo así como su “representación”.

En dicho “reino”, el lugar más bajo, aunque sea el más representativo por su elevadísima frecuencia de aparición, lo ocupan los hurtos.

Le siguen, las rapiñas y mucho, pero mucho más lejos, excluyendo de forma muy injusta los delitos de violencia doméstica y género, los homicidios.

Si uno imaginara una “revuelta” en dicho “reino”, tendría que apostar a los hurtos y a los delitos de violencia doméstica y género, el impacto mayoritario de estos sería razón suficiente para exigir se les prestara una mayor atención, algo que como ya sabemos no acontece.

¿Qué diferencias existen entre, por acotar la interrogante, los delitos de hurto y rapiña, que permiten explicar “su lugar simbólico” y su potencia de uso político?

Ya hemos visto la definición jurídica penal de las rapiñas, sin embargo, esta definición, per se, no agota lo que sobre sus efectos simbólicos y materiales, puede decirse.

Las rapiñas, a diferencia de los hurtos, no se diseminan por todo el territorio nacional, ellas se expresan con especial fuerza en espacios geográficos concretos.

Los datos existentes sobre las mismas, la ubican, centralmente en Montevideo y Canelones.

La evidencia empírica existente hace solida la afirmación anterior.

La existencia de este tipo delictivo en los departamentos del interior del país, es desde el punto de vista de su frecuencia “mínima”.

Las excepciones, aunque muy distantes de los que sucede en Montevideo y Canelones, se ubican en Maldonado, Salto, San José y Rivera.

La siguiente tabla muestra, la distribución de las rapiñas, según las áreas geográficas donde se producen:

Con independencia de ello, la data existente permite afirmar, sin temor alguno, que el delito de rapiña exige ciertas territorialidades de peculiar expresión urbana para, digámoslo así, “proliferar”.

Como delito, las rapiñas no requieren una alta experticia, de allí su elevada frecuencia de aparición y al mismo tiempo, su elevada frecuencia de captura por las fuerzas policiales.

“Caen como moscas”, puede decirse de quienes se dedican a este tipo de delito y esto obedece a que para su ejecución no se precisan preparaciones “especiales”.

La mejor evidencia de esto la hallamos en las prisiones, allí “abundan” de forma relevante los sancionados por este tipo de delito.

A pesar del alto número de capturas y de la elevada presencia de condenas por este tipo de delito que se verifican en las prisiones, las rapiñas “resisten” a las políticas disuasivas (elevación de penas) y a los cambios en las formas de realizar los patrullajes policiales.

Ello no significa que los planes operativos para su seguimiento sean inútiles, significa que se trata de un delito que, por sus características, muta de forma permanente en la territorialidad de sus ejecuciones.

La tabla siguiente muestra la distribución de las rapiñas para el caso montevideano, de acuerdo a los barrios donde se producen según la clasificación barrial que reporta el ministerio del Interior.

 

Tabla No.3 Distribución de rapiñas por barrios (%)

Fuente: MI

La difusión territorial de este tipo delictivo tiene una especie de “constante”: siempre observamos que, cerca de 20/21 barrios, son los que concentran más del 50% de las rapiñas cometidas en la capital del país.

Partiendo del año 2016 y hasta el primer semestre de 2020 (cuyos datos fueron publicados recientemente por el ministerio del Interior), hemos seleccionado aquellos barrios que concentran hasta el 54,5% de las rapiñas registradas en el primer semestre de 2020.

El objetivo es observar los cambios que se registran en sus posiciones desde 2016 al primer semestre de 2020.

El “ejercicio” descriptivo que proponemos, permite “salirse” del discurso de comparaciones “exitistas”, un discurso que es de orden político- electoral y que, en última instancia, reduce siempre la producción de interrogantes.

Describir el comportamiento de las rapiñas según su distribución barrial, permite sostener la interrogante siguiente: ¿qué efectos han tenido sobre este delito las modalidades de acción policial y las acciones preventivas?

La interrogante reconoce, de forma directa que, más allá de lo que se diga sobre el “valor efectivo” de tal, o más cual, diseño operativo de las acciones policiales, estos diseños operativos producen efectos que no son posibles de prever a priori.

Si la variable de análisis recae en las frecuencias de las rapiñas, la primera conclusión a la que es posible arribar es que las mismas, en algunos barrios montevideanos, suelen ser persistentes.

Para el primer semestre de 2020, el 55,6% de las rapiñas que se reportaban en Montevideo se concentraban en 18 barrios, ellos son: Casavalle, Nuevo París, Cerro, Villa García Manga Rural, La Paloma Tomkinson, Unión, Colón Centro y Noroeste, Peñarol Lavalleja, Belvedere, Punta de Rieles Bella Italia, Casabó Pajas Blancas, Las Acacias, Flor de Maroñas, Las Canteras, Manga Toledo Chico, Maroñas Parque Guaraní, Jardines del Hipódromo y Lezica Melilla.

Durante 2019, el 55,8% de las rapiñas se concentraban en 20 barrios: Casavalle, Nuevo París, Cerro, Villa García Manga Rural, La Paloma Tomkinson, Unión, Colón Centro y Noroeste, Peñarol Lavalleja, Paso de la Arena, Belvedere, Punta de Rieles Bella Italia, Casabó Pajas Blancas, Prado Nuevo Savona, Las Acacias, Piedras Blancas, Manga, Flor de Maroñas, Las Canteras, La Teja y Malvin Norte.

En 2018, los 20 barrios donde se concentraban el 54,7% de las rapiñas fueron: Casavalle, Nuevo París, Cerro, Villa García Manga Rural, La Paloma Tomkinson, Unión, Colón Centro y Noroeste, Peñarol Lavalleja, Paso de la Arena, Punta de Rieles Bella Italia, Casabó Pajas Blancas, Las Acacias, Manga, Buceo, Lezica Melilla, Conciliación, Maroñas Parque Guaraní, Manga Toledo Chico y Cordón.

El 54,8% de las rapiñas en 2017, se concentraban en 19 barrios:  Casavalle, Nuevo París, Cerro, Villa García Manga Rural, La Paloma Tomkinson, Unión, Colón Centro y Noroeste, Peñarol Lavalleja, Paso de la Arena, Belvedere, Punta de Rieles Bella Italia, Casabó Pajas Blancas, Las Acacias, Piedras Blancas, Flor de Maroñas, Buceo, Pocitos, Conciliación y Maroñas Parque Guaraní.

Mientras que, en 2016, el 54,5% de las rapiñas se producían en los barrios siguientes: Casavalle, Nuevo París, Cerro, Villa García Manga Rural, La Paloma Tomkinson, Unión, Colón Centro y Noroeste, Peñarol Lavalleja, Punta de Rieles Bella Italia, Casabó Pajas Blancas, Las Acacias, Piedras Blancas, Flor de Maroñas, Buceo, Cordón, Pocitos, Tres Ómbues Pueblo Victoria, Maroñas Parque Guaraní, Parque Batlle Villa Dolores y Jardines del Hipódromo.

Este comportamiento “territorial” de las rapiñas parece obedecer más al conocimiento del territorio por parte de los actores y al desarrollo de redes de complicidades, que al efectivo trabajo “disuasivo” de la presencia policial.

Como puede apreciarse en los datos de la tabla anterior, son escasos los barrios en los que se mantiene la no presencia de este delito (Punta Carretas y Mercado Modelo y Bolivar), el resto de los barrios, reportan diferentes tipos de comportamiento.

¿Qué barrios, de acuerdo a los datos del primer semestre de 2020, vieron incrementadas sus cifras de rapiña con respecto al 2019 y cuáles con relación a 2016?

En este sentido, los barrios que, según los datos preliminares de 2020, tiene un reporte de rapiñas superior al 2019 son los siguientes: Casavalle, Nuevo París, Villa García Manga Rural, La Paloma Tomkinson, Unión, Colón Centro y Noroeste, Peñarol Lavalleja, Belvedere, Punta Rieles Bella Italia, Casabó Pajas Blancas, Las Acacias, Maroñas Parque Guaraní, Buceo, Manga Toledo Chico, Lezica Melilla, Jardines del Hipódromo, Malvin, Villa Española e Ituzaingó.

Las rapiñas en el primer semestre de 2020, crecieron en el 50% de los barrios montevideanos donde en 2019, ellas eran menores.

Si la referencia es el año 2016, las rapiñas reportadas en el primer semestre del 2020, crecieron en 16 barrios montevideanos (42,10%), estos barrios son: Casavalle, Nuevo París, Villa García Manga Rural, La Paloma Tomkinson, Unión, Colón Centro y Noroeste, Peñarol Lavalleja, Belvedere, Punta Rieles Bella Italia, Casabó Pajas Blancas, Las Acacias, Manga, Malvin Norte, Maroñas Parque Guaraní, Manga Toledo Chico, Lezica Melilla, Jardines del Hipódromo y Malvin.

Los anuncios sobre los descensos en las rapiñas, deben matizarse, es más deben ser interrogados, no para afirmar que son mentirosos, sino, para remarcar que no siempre un descenso genérico tiene el mismo impacto en los territorios donde este delito se expresa.

Las características de esta modalidad delictiva y el uso político que de la misma se ha venido realizando, pueden sostener el reinado que otrora tuvieron los copamientos, pero lejos está, este resultado “supuestamente victorioso”, de poder calmar los miedos y las preocupaciones de los ciudadanos, sobre todo, el miedo de aquellos que viven en esos barrios donde las rapiñas, aunque no salgan en la televisión y los diarios, son ese “pan amargo” con el que viven cada día.

Autor: Rolando Arbesún

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