CNT versus Ley de Asociaciones Profesionales
Sindicatos funcionando hubo siempre. Y lo más difícil a partir del mismo día que empezó la dictadura. La CNT cumpliendo con su promesa de 1964 ocupó como estaba previsto los lugares de trabajo. Fueron 15 días de huelga general contra la recién instaurada dictadura.
Fueron cientos las fábricas y lugares de trabajo ocupados. Sólo fábricas metalúrgicas doscientas. Ocuparon y pararon cientos de miles. Los mismos que 7 años después, en el plebiscito del 80, votaron por el NO. Piense usted en esas y esos obreros, junto a sus familias, amigos, hijos, vecinos, etc. Fue el “piso” que aseguró el triunfo. Por eso un conocido dirigente sindical no tiene razón cuando dice que el 1º de mayo de 1983, no sabía de donde venía tanta gente.
Venían de las luchas que siguieron después de levantada la huelga.
Del Paro General a las 15 horas del día 14 de agosto de 1974, con concentración ante el Ministerio de Economía, donde se produce una violenta represión, deteniéndose a cientos de trabajadores.
Venían antes, del 1º de mayo de 1974 y luego el de 1975, duramente reprimidos. El paro del SUNCA del 9 de octubre de 1974, o las jornadas en todos los cuarteles donde miles de trabajadores en camiones entregaban los reclamos de sus respectivos sindicatos, apoyados por miles de firmas reclamando aumentos de salarios.
Venían de vencer el terror de los años 1975 y 1976 y hacer en medio de la más profunda clandestinidad distintas actividades sociales, para nuclearlos y seguir organizados.
Venían de derrotar las Comisiones Paritarias de la dictadura en el año 1977, lo mismo que habían hecho antes contra los intentos de reglamentación sindical en el año 1974 con el coronel Bolentini. La CNT impulsó la reafiliación sindical, y los trabajadores ese año se afiliaron por miles y miles, derrotando el intento de domesticar a los sindicatos.
Y vino el año 78 y las luchas se incrementaron. En el año 1979 los servicios de inteligencia de la dictadura intentan crear una nueva central y son rechazados por los trabajadores.
Y luego quieren cambiar la fecha de 1º de mayo en 1980 y una vez más se encuentran con la resistencia de los trabajadores organizados.
Venían de ser actores de primera línea en la lucha por el NO, contra los intentos de legalizar al fascismo criollo.
Y llegó el año 1981. La dictadura sancionó la Ley de Asociaciones Laborales, que el movimiento sindical en principio no pudo impedir que fuera aprobada por el Consejo de Estado de la dictadura. Pero sí fue capaz de perforarla por todos lados. Y aquí nos queremos detener en el análisis. Le vamos a presentar un documento hasta ahora inédito.
Pasaron más de 40 años y usted puede ver el documento que circuló por miles y leyeron decenas de miles de trabajadores.
Pero antes de transcribir dicho documento, le queremos contar quién lo redactó, quién era ese compañero y como estaba integrada la dirección de la CNT clandestina.
El documento lo hizo (respetando el sentir y lo resuelto en varias reuniones que se hicieron), Elbio Quinteros. Eso lo sabemos por José Pacella que se reunía en la clandestinidad con él (Pacella era el secretario del PCU en la clandestinidad dentro de nuestro país) y por Alberto “Pope” Ortiz, que era el secretario de organización de la CNT en la clandestinidad.
Después del golpe represivo de enero-marzo de 1979, la dirección clandestina de la CNT quedó conformada básicamente por:
- Primer responsable, Elbio Quinteros.
- Secretario de organización, Alberto Ortiz.
- Secretario de propaganda, Helvecio Bonelli.
- Integraban la dirección de la CNT además de los compañeros mencionados, Alberto Casas, Ramón Freire Pizzano, Alberto Urruty Pizarro, Beatriz Martínez, entre otros compañeros.
Es bueno aclarar esto porque, por ejemplo; en el muy buen libro de Juan Pedro Ciganda, “Sin desensillar…y hasta que aclare” “La resistencia a la dictadura, AEBU, 1973-1984”, en la página 143, en la nota 1; se menciona la caída de los integrantes de la CNT y se pone que Elbio Quinteros era dirigente de ADEOM. Si, de ahí proviene hasta que pasa a la clandestinidad. Pero en realidad Elbio desde marzo-abril de 1979 era el primer responsable de la central en la clandestinidad. Pero además se desprende de los propios comunicados de las Fuerzas Conjuntas, donde se menciona su detención.
Con Alberto Ortiz se comete similar error. Si bien siguió atendiendo al gremio de la Salud entre otras actividades, su responsabilidad era mayor, porque era el secretario de organización de la CNT y en el caso de Helvecio Bonelli además de atender varios sindicatos, era el responsable de propaganda de la central.
BOLETÍN CNT
¡YA ESTÁ LA REGLAMENTACIÓN!
Hemos seguido paso a paso la marcha de la ley antisindical, y hemos informado objetivamente de las distintas modificaciones que se iban produciendo, todas ellas por supuesto, en el mayor secreto y sin la menor consulta. Fuimos informando de todo lo que puede interesar a los trabajadores clasistas para la defensa de sus intereses.
Después de la reglamentación deberemos seguir haciendo la crítica y en ello persistiremos mientras mantengan la ley.
¿Qué tiene de nuevo la reglamentación?
Debemos decir que no es lo que se llama una reglamentación. Es más bien una reiteración, una repetición de la ley ya conocida, con leves modificaciones, algunas gramaticales. Pero todo ello a efectos de introducir de contrabando lo más retrógrado y negativo del primer anteproyecto: por la vía de la Reglamentación se vuelven a imponer la persecución a los trabajadores y agremiaciones auténticamente clasistas. Lo de la “fe democrática” resucitado. Vamos por partes:
I - MODIFICACIONES SIN MAYOR IMPORTANCIA: Se define el ámbito laboral (Art.2); se establece al detalle la necesidad de registrarse (Art.6); se establece el voto secreto para la remoción de autoridades y para las afiliaciones a asociaciones de orden superior (Art.7).-
En cuanto al registro establece la obligación de presentar 2 copias del acta y que las autoridades provisorias deben presentar el nombre completo, Nº de documento de identidad y domicilio (Art.8); establece que las altas y bajas de afiliados deben comunicarse semestralmente (Art.10) y que la documentación que acredita la situación patrimonial se deberá efectuar a los 60 días del vencimiento de cada ejercicio (Art.13).-
Establece que cuando el Ministerio de Trabajo considere que la asociación no está respetando la legalidad, pedirá informes (eso ya estaba en la Ley) y que las asociaciones deberán responder al requerimiento dentro de los 15 días prorrogables por una sola vez (Art.14).-
Se establece también que las resoluciones de asambleas y directivas deben asentarse en el libro de actas (Art.16) y que las directivas y fiscalizadoras podrán ser reelectas, y que para una nueva reelección se deben dejar transcurrir un mínimo de un período (Art.19), y se fija plazo para la convocatoria del plebiscito para reconsiderar una resolución de asamblea, en 10 días a partir del momento de tomada la resolución (Art.20).-
Se decía en la ley que en las Asociaciones de primer grado la votación para elegir directivas, plebiscitos, y remoción de dirigentes, sería secreta y sería tomada por mayoría absoluta. Ahora en la reglamentación se establece que en las Asociaciones de 2º grado y 3º grado la votación será pública (este punto ya estaba también), debiendo quedar los sufragios debidamente individualizados en el libro de acta.-
II - MODIFICACIONES DE ALGUNA IMPORTANCIA:
1º.) Se suprime la facultad que establece la ley de que las asociaciones celebren convenios colectivos por sus afiliados.
2º.) Establece la retención de haberes de los obreros para pagar la cuota social, si lo solicitan por escrito o, por parte de la empresa. Estas cuotas las verterá la empresa a la asociación en un plazo de 10 días. Y el monto de las cuotas no deberá exceder a 3 horas de trabajo del afiliado.(Art.15)/.
3º.) Se establece como se reafilia la Asociación a una de mayor grado; se hará según el artículo 7 letra e), o sea, por voto secreto y debe ser adoptada con el voto de la mayoría absoluta (Art.23).-
4º.) Sobre la afiliación internacional se establece como deben hacerlo las de cada grado. Las de primer grado, podrán solicitar la afiliación por decisión de la mayoría absoluta, y esa resolución debe comunicarse al Registro de Asociaciones Profesionales dentro de los 5 días de adoptada(Art.24)/.
5º.) Las asociaciones de primer grado se pueden constituir:
a- Con los trabajadores de una misma empresa, cualquiera sea su actividad, profesión, oficio o especialización.
b- Con determinados tipos de trabajadores de una misma empresa, según sean obreros, técnicos, personal de dirección, pudiendo además agruparse por profesión, oficio o especialización.
c- Con trabajadores que pertenezcan a un mismo tipo de actividad, aunque no se hallen vinculados a una sola empresa, como los trabajadores a domicilio y talleristas, agentes viajeros y similares (Art.36)/.
6º.) Se pueden constituir Asociaciones Laborales en una empresa cuando estas tengan 15 o más trabajadores. Cuando se trata de empresas que no llegan a contar cada una de ellas con el mínimo mencionado, se podrá constituir una Asociación laboral con trabajadores pertenecientes a no más de 30 empresas de la misma actividad. (Art.37).
III - EL CONTRABANDO PREVISTO.-
Acá, para mayor claridad, transcribimos todo el Artículo, el que estaba en la ley, y el agregado de la reglamentación: “Para ser dirigente de una Asociación laboral o actuar en ella, se requiere ser socio de la Asociación de que se trata, en ejercicio de sus derechos como tal, debiendo además:
-
Poseer capacidad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
B- Justificar el ejercicio de la ciudadanía natural o legal.
C- Comprobar que posee en la Asociación una antigüedad de por lo menos dos años en calidad de socios, salvo que sean nuevas Asociaciones constituidas de acuerdo a esta Ley o que se ajusten a ellas a partir de su vigencia.”
Y además la Reglamentación agrega:
D-“No haber ocupado cargos de dirección en organizaciones declaradas ilícitas conforme a la Ley ni estar inhabilitado de acuerdo al ordenamiento constitucional de la República (Art.39)”.
Sobre el artículo 42 de la Ley había gran expectativa para conocer su reglamentación, ya que es el que plantea uno de los problemas más urgentes, como deben ajustarse los sindicatos existentes ahora a la Ley. La reglamentación se limita a transcribir el artículo 42 de la ley.-
Después de esta referencia objetiva, informativa, haremos unas breves consideraciones:
1º.- Esta no es tal reglamentación, fuera de algunos plazos y detalles que establece; muchas cosas de la reglamentación quedan tan oscuras y confusas como antes.
2º.- Lo más malo de la ley, la violación de los convenios internacionales (como señaló la OIT) quedan vigentes.
3º.- Se agudiza la atomización denunciada como grave defecto tendiente a dividir a los trabajadores (ver el artículo 36 que transcribimos) el que permite Asociación a nivel de empresas (de primer grado) sino también por sectores de una misma empresa.
4º.- Y la gran trampa del Ministerio de Trabajo frente a las críticas nacionales e internacionales, que había suprimido, ni lo de la fe democrática que le daba carácter típicamente fascista a la ley, ahora por la vía de la reglamentación vuelve a introducir estos ppios., haciendo recaer el juicio de quien puede ser dirigente o no, en los informes de los aparatos fascistas en que reposa la dictadura.
Eso obliga a ratificar nuestra oposición y la de los gremios clasistas a esa ley.
Esa crítica cerrada no quiere decir que frente a la imposición por la fuerza de la ley antisindical, nos vayamos a limitar a la crítica teórica. NO; seguiremos luchando.- Impuesta por la fuerza(que es lo único que tienen) porque la razón les falta, los gremios clasistas deben estar atentos para desde afuera o dentro de la ley, dar una justa orientación a nuestra combativa clase obrera, una permanente batalla.
Estamos para defender a los trabajadores de la explotación y contribuir a reconquistar las libertades perdidas. Por eso, sin dejar de denunciar la ley y combatirla, debemos estar dispuestos a emplear todos los medios, aún los resquicios que nos proporciona la propia ley, para organizar la defensa de la clase obrera. Y la más inmediata consigna es:
A realizar asambleas en cada fábrica para discutir la situación, constituir las Comisiones Provisorias, y mantener el optimismo confiando en el espíritu de clase de nuestra clase obrera, nunca desmentido.
INSTRUCCIONES CONCRETAS A TENER EN CUENTA
1º.- Realizar las asambleas en cada fábrica, para organizar a sus obreros y sacar Comisión Provisoria (aunque la Ley y la Reglamentación no dicen nada de eso, recomendamos pedir autorización policial o por lo menos notificar que se hará esa Asamblea)/ (Averiguar eso en el Ministerio de Trabajo y Ministerio del Interior).-
2º.- En esa Asamblea levantar acta constitutiva.-
3º.- Presentarse al Ministerio de Trabajo (Registro de Asociación Profesionales) con:
a- Solicitud de registro de inscripción de Comisión Provisoria, acompañando estos datos: Nombre y domicilio de los empleadores.
b- Acompañar dos copias del Acta Constitutiva.
c- Acompañar copia de los estatutos de la Asociación (para los Estatutos consultar al Abogado del gremio, ajustándose al Art.7 de la Reglamentación. (Con respecto a los Estatutos, bajaremos modelo de Estatuto Tipo a consideración de las bases).-
DESCONTAR QUE LA PUESTA EN MARCHA DE LA LEY ANTISINDICAL, LA HACE LA DICTADURA EN MEDIO DE UNA FEROZ REPRESIÓN.-
A MANTENERSE FIRME Y LUCHAR ¡!!!!
CONVENCIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES.-
21 de octubre de 1981.-