En Uruguay, alineado al desarrollo de la mayor parte de América Latina, se consolidó en los noventa un modelo social y económico, que hemos denominado Liberal, Aperturista, Concentrador y Excluyente (Lace).[1] Su base comenzó a construirse en los 70, años en los que hubo una profunda redistribución regresiva del ingreso, una liberalización financiera, y una ampliación de la libertad de mercados. Los 90 fueron la continuidad y la consolidación de ese modelo con la liberalización comercial, la desregulación laboral y el achique del estado, aunque limitado por la derogación por plebiscito de la ley de empresas públicas.
Con los gobiernos frenteamplistas, también en sintonía con los cambios que estaban produciendo otros gobiernos de la región, se inició un proceso para revertir este modelo, con el desarrollo un modelo regulador y distributivo, caracterizado por una fuerte presencia del Estado. En los últimos 15 años hubo importantes cambios distributivos así como un desarrollo relevante de la acción del estado como reglador de servicios sociales o como productor de bienes y servicios.
Con la victoria electoral de la llamada “coalición multicolor” está en ciernes un proceso de deconstrucción y de regreso al espíritu Lace.
La ley de urgente consideración es una pieza clave de este retorno. A cuenta de cómo quedará la ley después del debate en la coalición y en la propia sociedad podemos aventurar algunos comentarios de la propia ley y de su vínculo la ley de presupuesto.
Y por ello en esta nota quiero dar el debate sobre la llamada Regla Fiscal.
LA REGLA FISCAL.
Una regla fiscal impone una restricción de pargo plazo sobre los agregados presupuestarios a través del establecimiento de límites numéricos.[2]
En función de la bibliografía existente y sistematizada en un documento bibliográfico de la UDELAR[3] las reglas fiscales son de tres tipos.
La discusión de una regla fiscal no es neutra en su diseño. Lo primero que hay que analizar es el contexto en el que se desarrolla. Y ese contexto en Uruguay es que, a pesar de los enromes avances en la reducción de la desigualdad y las heterogeneidades estructurales de la economía y la sociedad. Por ende ponerse límites a la expansión del gasto, tanto en la versión sobre el resultado fiscal como en la versión de tope absoluto o relativo al gasto público, es
- Inconveniente desde el punto de vista de las necesidades del país tanto en lo coyuntural como en los pendientes problemas estructurales del Uruguay.
- Limitante desde el punto de vista de la respuesta del gasto público a la coyuntura, en especial en la definición de un presupuesto que va a impactar sobre 5 años.
- Limitante porque Uruguay tiene una serie de gastos cuyo aumento no depende de las decisiones presupuestales, sino que son llamados “endógenos”, como por ejemplo el monto de las jubilaciones que depende del IMS y el número de personas que se jubilan, entre otros. Solo se levanta esta restricción si se excluyen estos gastos endógenos.
- Y haciendo un modelo de simulación hacia atrás, con una regla fiscal sobre el resultado fiscal o sobre el tope de gasto en 2011 no hubiéramos podido realizar el ingreso de los jubilados al FONASA o en 2012 no hubiéramos podido crear programas de tanto impacto como jóvenes en red, Uruguay crece contigo o el programa de asistentes personales para personas con discapacidad.
Y al mismo tiempo sustituye una mirada de largo plazo sobre la estructura de la economía por una visión cortoplacista, ya que estos mecanismos de restricción tampoco son neutros en relación a la actividad económica. Un proceso de ajuste fiscal tendrá sin duda efectos recesivos de corto plazo sobre la producción y el empleo.
Por otro lado Uruguay ya tiene una regla fiscal del tipo 1, es decir tope de endeudamiento a través de la ley 17.947. Dicha ley fija un máximo de crecimiento anual de la deuda neta que era de un orden de 2 mil millones de dólares en 2015 y va bajando hasta llegar a un orden de 1500 millones de dólares desde 2012.
Y ha funcionado bien, pues ha permitido un crecimiento del gasto, cuyo 90% del gasto incremental ha sido el gasto público social, que ha sido sustentable y financiable, sin comprometer la estabilidad del país.
Y los resultados son claros. Tenemos una deuda muy inferior a la que recibimos y un perfil claramente sustentable.
Veamos el cuadro siguiente:
Por lo tanto es claro que la regla fiscal, en un país que y tiene instrumentos de este tipo, tiene como objetivo dar restricciones al próximo presupuesto Es evidente que la reducción del gasto público en 900 millones de dólares tiene su correlato en la regla fiscal. Más allá de que la metodología para calcular el balance estructural y el crecimiento potencial de la economía vendrán en la ley de presupuesto, es claro, como dije, que estas definiciones no son neutras ni un tema de “economistas independientes” sino un asunto de economía política.
Finalmente quisiera decir que esta visión desreguladora, privatizador y concentradora que entiendo que la LUC define y que la regla fiscal es una de sus expresiones, también está ligada a otras áreas de este proyecto de ley.
Sólo para adelantar temas que deberán ser parte de próximos análisis y que también reflejan el espíritu privatizador, concentrador y desregulador.
Entre ellos:
a) La desinclusión financiera que al eliminar la obligatoriedad del pago de salarios y honorarios a través de la inclusión financiera genera un riesgo de procesos de informalidad pues deja desamparado al trabajador que debe aceptar las condiciones y el método de pago que se le impone, sobre todo en rurales, domésticos y comercios pequeños. Por otro lado, al flexibilizar los pagos con dinero en efectivo en las grandes transacciones se vuelve a poner en el tapete el riesgo del lavado de dinero y otras situaciones similares.
b) La lectura de este borrador abre un amplio campo de limitaciones a las empresas públicas, en especial en el terreno de las comunicaciones y la energía, abriendo una mayor competencia.
c) Un modelo privatizador y concentrador requiere de una política de seguridad diferente. Y ese es el objetivo de dicho capítulo sustituyendo nuestra estrategia de seguridad y convivencia que hemos desarrollado en estos 15 años por otra exclusivamente de seguridad. Entre otras cosas se aumentan las penas, incluso para los adolescentes; hay notorias restricciones en el uso de los espacios públicos y se aumentan los casos de acción policial incluyendo manifestaciones públicas, así como la resistencia al arresto y tantas otras cosas que el capítulo detalla. A lo que suma las restricciones al derecho de huelga y de ocupaciones.
Es claro: a cuenta del borrador final y de la política pública a lo largo del año, la LUC debe ser caracterizada como una propuesta punitiva, privatizadora, y concentradora del poder, del ingreso y de la riqueza, que sustituye un modelo regulador, de contención y protección social, distributivo e incluyente.
[1] Ver Crecimiento y Exclusión. Daniel Olesker. Editorial Trilce 20º1
[2] Kopits y Symanski. 1998 Fiscal Rules IMF Occasional Papers 162
[3] Aspectos macroeconómicos de la Economia y las finanzas públicas, Reglas fiscales. Federico Arraya.