Boaventura de Sousa Santos es doctor en Sociología del derecho por la Universidad de Yale y catedrático de Sociología en la Universidad de Coímbra. Una de sus teorizaciones más importantes es categorizar a las sociedades capitalistas actuales como sociedades formalmente democráticas y socialmente fascistas (1).
"A diferencia del anterior, el fascismo actual no es un régimen político. Es más bien un régimen social y civilizacional. En lugar de sacrificar la democracia a las exigencias del capitalismo, trivializa la democracia hasta el punto que ya resulta innecesario, ni siquiera conveniente, sacrificar la democracia a fin de promocionar el capitalismo. Se trata de un tipo de fascismo pluralista producido por la sociedad en lugar del Estado. El Estado es aquí un testigo complaciente, cuando no un culpable activo. Estamos entrando en un período en el que los Estados democráticos coexisten con las sociedades fascistas. Es por tanto un fascismo que nunca había existido" sostiene el cientista social.
Asimismo distingue cuatro formas en que este fascismo se expresa en nuestras sociedades. La primera de ellas es "el fascismo del apartheid social. Es decir, la segregación social de los excluidos a través de la división de la ciudad en zonas salvajes y zonas civilizadas". Esto según el autor tiene lugar en las diferentes ciudades del planeta, incluidas las ciudades globales cosmopolitas como Londres o Nueva York; e implica "un criterio general de sociabilidad, un nuevo espacio-tiempo hegemónico que atraviesa todas las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales y que es, por tanto, común a la acción estatal y no estatal."
La segunda forma es el fascismo paraestatal. Se refiere a la usurpación de las prerrogativas del Estado por parte de actores sociales muy poderosos que, frecuentemente con la complicidad del propio Estado, o bien neutralizan o bien suplantan el control social producido por el estado.
A su vez esta forma se subdivide en dos dimensiones: la contractual y la territorial.
"El fascismo contractual se da en las situaciones en las que la discrepancia de poder entre las partes en el contrato civil es tal que la parte más débil, presentada como más vulnerable por no tener ninguna alternativa, acepta las condiciones impuestas por la parte más fuerte, por muy costosas y despóticas que sean. El proyecto neoliberal de convertir el contrato de trabajo en un contrato de derecho civil como cualquier otro presagia una situación de fascismo contractual. Esta clase de fascismo se da hoy en día con frecuencia en políticas dirigidas a "flexibilizar" los mercados de trabajo o a privatizar los servicios públicos". Por su parte la dimensión territorial "tiene lugar siempre que actores sociales con enormes cantidades de capital disputan al Estado el control sobre los territorios donde actúan o neutralizan ese control al cooptar o coaccionar a las instituciones del Estado y al ejercer la regulación social sobre los ciudadanos del territorio sin que éstos participen y en contra de sus intereses. Se trata de los nuevos territorios coloniales dentro de los Estados que son con frecuencia Estados postcoloniales."
La tercera forma de manifestación del fascismo social está vinculada a instaurar el miedo como elemento que destruya el entretejido social solidario, llevando a situaciones donde se sacrifica la libertad de los individuos para ser resguardados de un miedo irracional a lo diferente, Boaventura lo define así "La tercera clase de fascismo social es el fascismo de la inseguridad. Consiste en la manipulación discrecional del sentido de la inseguridad de las personas y grupos sociales vulnerables debido a la precariedad del trabajo o a causa de accidentes o eventos desestabilizadores. Esto desemboca en ansiedad crónica e incertidumbre frente al presente y el futuro para gran número de personas, quienes de esta manera reducen radicalmente sus expectativas y se muestren dispuestos a soportar enormes cargas para conseguir reducciones mínimos de riesgo e inseguridad."
Por último nos plantea que "La cuarta clase del fascismo social es el fascismo financiero. Esta es quizá la clase más atroz de sociabilidad fascista y requiere, por tanto, análisis más detallados. Es el tipo de fascismo que controla los mercados financieros y su economía de casino. Es la más pluralista en el sentido que los flujos de capital son el resultado de las decisiones de inversores individuales o institucionales esparcidos por todo el mundo y que no tienen nada en común salvo el deseo de maximizar sus activos. Precisamente porque es la más pluralista, es también la clase de fascismo más cruel, puesto que su espacio - tiempo es el más adverso a cualquier clase de intervención y deliberación democrática. (...) Este espacio - tiempo virtualmente instantáneo y global junto a la lógica especulativa del lucro que lo sustenta confiere un enorme poder discrecional al capital financiero, suficientemente fuerte para debilitar, en cuestión de segundos, la economía real o la estabilidad política de cualquier país. (...) La crueldad del fascismo financiero consiste en que se ha convertido en el modelo y el criterio operativo de las instituciones de regulación global: las agencias de calificación, el FMI, los bancos centrales. "
Si nosotros vemos los contenidos ideológicos que sustentan la ley de urgencia multicolor todos estos extremos están presentes, en la lógica de crear un espacio social en las ciudades donde los malos conviven con los ciudadanos honrados y para su seguridad legaliza la justicia por mano propia, donde la sospecha y la represión van a ser el clima de convivencia cotidiana, las renuncias a controlar los flujos de dinero, retornando al país paraíso fiscal. Toda la concepción de educación se subordina al MEC, incluso en la re validación de títulos que se le quita a la Universidad, garantizando la dirección partidista de la misma y fundamentalmente desestructura la Seguridad Social descargando el supuesto déficit sobre las espaldas de los trabajadores, al tiempo que se legisla para quitar la representación a las organizaciones representativas según el concepto de la OIT. Ni que hablar de la reglamentación del Derecho de Huelga, buscando fortalecer al Capital para permitir una distribución de la riqueza concentradora y regresiva.
La utilización de expertos en lugar de instancias de Diálogo Social para la reforma de la seguridad social es una restricción abierta a la democracia, como lo es también la deslegitimacion de las organizaciones sociales representativas para la elección de los representantes sociales al BPS.
La desregulación financiera no busca devolver libertad a los actores, sino permitir la evasión fiscal de los capitalistas, y perjudica al BROU que es quien más tarjetas emite para el cobro de salarios. Esto va de la mano con el vaciamiento del BPS, para luego argumentar el aumento de la edad jubilatoria y también la privatización a largo plazo.
Sin dudas la desmonopolizacion de los combustibles disminuye claramente la soberanía nacional.
Y en las políticas de seguridad se plantea un argumento central para barrer toda forma de derechos civiles y confrontar pobres contra más pobres aumentado aún más la segregación territorial.
Es decir que esta Ley lo que busca es legalizar el fascismo social que ya construyeron en parte a través de una política goebbeliana en los medios de comunicación.
Enfrentar esta ley no es un problema de tal o cual artículo, sino defender la construcción democrática (burguesa sí), que aún con sus limitaciones, consiguió que Uruguay fuese reconocido como una Democracia ejemplar.
Enfrentar esta ley es enfrentar al fascismo.
Siguiendo con Boaventura nos advierte "En todas estas clases el fascismo social es un régimen caracterizado por relaciones sociales y experiencias de vida bajo relaciones de poder e intercambios extremadamente desiguales, que se dirigen a formas de exclusión particularmente severas y potencialmente irreversibles."
Debemos movernos antes que sea tarde.
1 Boaventura da Sousa Santos, Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho. Trotta, Madrid, 2009, pp. 560-563.
Ley de Urgente Consideración https://www.scribd.com/document/443930664/Ley-de-Urgente-Consideracion#from_embed